Sales Conditions

Condiciones Generales de Venta de MAPS Informàtica Industrial SL
Las siguientes Condiciones Generales de Venta (CCGGVV) para Equipos y Servicios serán las únicas que regulen todas las relaciones mercantiles que
tenga la sociedad con sus clientes. Las relaciones que sean objeto de condiciones particulares en cada momento se convendrán por escrito con el
cliente y prevalecerán en lo que se modifique sobre estas condiciones generales, permaneciendo el resto de las normas invariables.

  1. Identificación.
    Maps Informàtica Industrial S.L. C/ La Costa, 69 bis, local, 08023 Barcelona (España), con CIF B-08419103, inscrita en el registro mercantil de Barcelona,
    hoja 62495, tomo 23996, folio 41, inscripción 7ª. Figura en las presentes condiciones como Vendedor.
  2. General.
    2.1 La venta de productos, suministros de componentes, reparaciones, montajes, instalaciones (en adelante, los Suministros) a realizar por Maps
    Informàtica Industrial S.L. (en adelante, el Vendedor) se regirán por las presentes Condiciones Generales de Venta, excepto en todo aquello que esté
    expresamente acordado de forma distinta en la oferta correspondiente o en la aceptación del pedido y que constituya las condiciones particulares del
    mismo. Por ello, carecen de valor, a todos los efectos, cualesquiera otras condiciones que no se hayan aceptado expresamente por el Vendedor.
    2.2 Se considerará que las presentes Condiciones Generales han sido comunicadas al Comprador desde el momento en que a éste se le comunica la
    página web en que se encuentran las mismas o recibe una oferta del Vendedor acompañada de estas Condiciones. Estas Condiciones Generales de
    Venta se consideran aceptadas sin reservas por el Comprador.
  3. Formalización de pedidos.
    3.1 El alcance del Suministro deberá estar claramente especificado en el pedido del Comprador, incluyendo la oferta a la que se refiere, precios,
    cantidades y planificación de las entregas. Para que se considere efectivo, el pedido será por escrito y tiene que recibir una aceptación expresa por
    parte del Vendedor, exceptuándose los casos en que, dado el carácter periódico del Suministro, de mutuo acuerdo, se haya eliminado este requisito.
    3.2 Los pesos, dimensiones, capacidades, especificaciones técnicas y configuraciones referentes a los productos del Vendedor incluidos en catálogos,
    folletos, prospectos y literatura técnica, tienen carácter orientativo y no vinculante, con excepción de los casos en que el Vendedor acepte una
    especificación cerrada del Comprador, la cual tiene que formar parte de los documentos del pedido.
    3.3 Las modificaciones y/o variaciones del alcance, plazos o demás términos de un pedido que pueda proponer una de las Partes, deben notificarse a la
    otra parte, siempre por escrito, y, para que sean válidas, deberán ser aceptadas por dicha Parte. Tendrán igualmente la consideración de
    modificaciones y/o variaciones aquellas provocadas por cambios en la legislación, reglamentación y normativa aplicable que se produzcan tras la fecha
    de presentación de la oferta correspondiente; si tales modificaciones y/o variaciones vinieran a imponer obligaciones adicionales o más onerosas sobre
    el Vendedor, éste tendrá derecho a que se realice un ajuste equitativo de los términos contractuales que refleje plenamente las consecuencias de la
    ley o regulación nueva o modificada.
  4. Precios.
    4.1 Los precios del Suministro son netos, sin incluir IVA ni cualquier otro impuesto, derecho o tasa, que se repercutirán posteriormente en la factura
    con los tipos correspondientes. Salvo que exista una estipulación contraria en el pedido, o un acuerdo al respecto entre el Comprador y el Vendedor
    derivado de su relación comercial, los precios del Suministro no incluyen transporte, ni cargas, ni seguros y se consideran situados en fábrica del
    Vendedor. Sí que incluyen el embalaje habitual de dicho suministro. Estos precios son únicamente válidos para el pedido de la totalidad de los
    materiales especificados en la oferta.
    4.2 Los precios ofertados tienen validez de un mes y en este periodo se considerarán como fijos en las condiciones de pago especificadas en la oferta,
    salvo que el Suministro ofertado consista en equipos importados sujetos a contingencias de cambio de moneda o a pago de aranceles y tasas, en cuyo
    caso el precio de la oferta se ajustaría en función de dichas variaciones.
    4.3 Los precios se podrán revisar en los siguientes supuestos:
    a) Se haya acordado entre el Comprador y el Vendedor.
    b) Se haya retrasado el plazo de entrega o aceptación por causa directa o indirectamente imputable al Comprador.
    c) Se haya modificado el alcance del Suministro a petición del Comprador y, en general, se produzca cualquier variación y/o modificación en virtud
    de lo establecido en las presentes condiciones.
    d) Los precios se hayan cotizado en una moneda distinta al EURO en la medida en la que la misma haya experimentado una variación de la paridad
    con respecto al EURO desde la fecha del pedido hasta las fechas contractuales de facturación.
    e) El Comprador haya suspendido unilateralmente el pedido.
  5. Condiciones de pago.
    5.1 La oferta del Vendedor o, en caso de que no existiese tal, el pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, incluirá las condiciones de pago del
    Suministro. También se podrán emplear unas condiciones de pago previamente especificadas en el marco de un acuerdo de relación comercial
    continua entre el Comprador y el Vendedor.
    Dichas condiciones de pago deberán atenerse a lo previsto en la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por
    la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en operaciones comerciales, sin superar en ningún caso los plazos máximos establecidos en
    la misma.
    5.2 En defecto de otro pacto, el pago será mediante dos plazos, el primero del 40% al contado, en el momento de aceptación del pedido y el segundo
    pago del 60% al contado, en el momento de la entrega de los Suministros.
    5.3 El pago se realizará en las condiciones acordadas, en la cuenta bancaria del Vendedor o mediante otro procedimiento acordado.
    El pago se realizará sin ninguna deducción tal como retenciones no acordadas, descuentos, gastos, impuestos o tasas, o cualquier otra deducción.
    5.4 Si, por causas ajenas al Vendedor, se retrasase la entrega, montaje o puesta en marcha o la recepción del Suministro, se mantendrán las
    condiciones y plazos de pago contractuales.
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    5.5 En caso de retraso en los pagos por parte del Comprador, éste tendrá que pagar al Vendedor, sin requerimiento alguno y a partir de la fecha de
    vencimiento del pago, los intereses de demora del pago retrasado, que se calcularán conforme a lo previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004, de 29 de
    diciembre. El pago de estos intereses no liberará al Comprador de la obligación de realizar el resto de los pagos en las condiciones acordadas.
    5.6 En caso de que el Comprador incurra en retrasos en los pagos acordados, el Vendedor podrá suspender de forma provisional o definitiva, a su
    elección, el envío del Suministro o la ejecución de los servicios asociados al mismo, sin perjuicio de requerirle al Comprador la realización de los pagos
    atrasados y de reclamarle, en su caso, compensaciones adicionales por esta suspensión del Suministro o ejecución de los servicios acordados.
    5.7 La formulación de una reclamación por parte del Comprador, no da derecho al mismo a la suspensión o deducción alguna en los pagos
    comprometidos.
    5.8 Los equipos y materiales objeto de pedido se suministrarán bajo reserva de dominio a favor del Vendedor, hasta el total cumplimiento de las
    obligaciones de pago del Comprador, quedando obligado éste último a cooperar y adoptar cuantas medidas sean necesarias o convenientes y las que
    proponga el Vendedor para salvaguardar su propiedad sobre dichos equipos y materiales.
  6. Plazo y condiciones de entrega.
    6.1 El plazo de entrega se entiende para el material puesto en la posición y condiciones indicadas en la aceptación del pedido. En caso de no
    especificarse la posición de entrega en el mismo, se considerará el Suministro situado en la fábrica o almacenes del Vendedor. Para que el plazo de
    entrega obligue al Vendedor, el Comprador deberá haber cumplido estrictamente con el programa de pagos, en su caso.
    6.2 El plazo de entrega será modificado cuando:
    a) El Comprador no entregue en plazo la documentación que sea necesaria para la ejecución del Suministro.
    b) El Comprador requiera modificaciones en el pedido, que sean aceptadas por el Vendedor y que, a juicio del Vendedor, requieran una extensión del
    plazo de entrega.
    c) Para la realización del Suministro sea imprescindible la ejecución de trabajos por parte del Comprador o sus subcontratistas y estos no se hayan
    ejecutado a tiempo.
    d) El Comprador haya incumplido alguna de las obligaciones contractuales del pedido, en especial la que se refiere a pagos.
    e) Por causa no directamente imputable al Vendedor se produzcan retrasos en la producción o disposición de todos o algunos de los elementos del
    suministro. De forma ilustrativa, pero no limitativa, se incluyen las siguientes causas de retraso: huelgas de suministradores, transportes y servicios,
    fallos en los suministros de terceros, fallos en los sistemas de transportes, inundaciones, temporales, disturbios, huelgas, paros de personal del
    Vendedor o sus subcontratistas, sabotajes, paradas accidentales en los talleres del Vendedor por averías, etc. y las causas de fuerza mayor
    contempladas en la legislación vigente tal y como se establece en la Cláusula 15.
    f) El Comprador haya suspendido unilateralmente el Suministro objeto de pedido.
    En los casos anteriores, los aplazamientos en el plazo de entrega no modificarán la programación de pagos del Suministro.
    6.3 En caso de producirse un retraso en la entrega de los equipos y materiales objeto del pedido directamente imputable al Vendedor, el Comprador
    aplicará la penalidad acordada previamente con el Vendedor, siendo dicha penalidad la única acción indemnizatoria posible por causa de retraso.
  7. Embalajes, transportes.
    7.1 Salvo acuerdo previo con el Comprador, los equipos y materiales objeto del Suministro serán embalados por el Vendedor de acuerdo con sus
    sistemas normalizados para asegurar el transporte en condiciones normales. Según Real Decreto 782/98, de 30 de abril, Artículo 18, y Ley 11/1997, de
    24 de abril, sobre Envases y Residuos de Envases, como receptor final de nuestro embalaje, es responsabilidad del Comprador dar el tratamiento
    medioambiental más adecuado al mismo (valoración, reutilización o reciclado).
    7.2 Si los equipos se encuentran listos para proceder a su suministro o, alternativamente, en espera de realizar pruebas acordadas, y el Comprador no
    los retira o no llega a un acuerdo con el Vendedor para que sean almacenados en sus instalaciones en unas condiciones pactadas, todos los gastos
    ocasionados por el almacenaje, evaluados a criterio del Vendedor, serán a cargo del Comprador, quien también correrá con todos los riesgos que
    pueda sufrir el material almacenado.
  8. Inspección y Recepción.
    8.1 Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta del Vendedor o pedido del Comprador aceptado por el Vendedor, las inspecciones y
    ensayos durante la producción y la inspección final previa al envío del suministro, serán realizados por el Vendedor.
    Cualquier ensayo adicional requerido por el Comprador deberá ser especificado en el pedido, relacionándose la normativa aplicable y el lugar y
    entidad, en su caso, en que se realizarán estos ensayos. Estos ensayos adicionales deberán contar con la aprobación del Vendedor y se realizarán por
    cuenta del Comprador.
    8.2 Una vez recibido el Suministro, el Comprador verificará el contenido del mismo en un plazo no superior a 15 días desde su recepción, para
    comprobar eventuales defectos y/o faltas que pudiesen ser imputables al Vendedor, comunicando, en su caso, de forma inmediata al Vendedor la
    existencia de estos defectos y/o faltas.
    8.3 Si el Suministro presenta defectos y/o faltas imputables al Vendedor, éste tomará las medidas necesarias para su eliminación.
    8.4 Salvo el caso en que se hayan establecido pruebas de recepción en condiciones y fechas convenidas entre el Vendedor y el Comprador, en la forma
    indicada en el apartado 8.1, una vez transcurridos los 15 días desde la recepción del Suministro por parte del Comprador sin que el Vendedor haya
    recibido una comunicación escrita sobre eventuales defectos o faltas, se considerará que el Suministro ha sido aceptado, comenzándose a contar a
    partir de este momento el periodo de garantía.
    8.5 Se considerará, a todos los efectos, que el Suministro ha sido recibido por el Comprador si, habiéndose acordado pruebas de recepción, éstas no se
    llevan a cabo en el periodo estipulado por razones no imputables al Vendedor o si el Comprador comienza a utilizar el Suministro.
  9. Devolución de materiales. Reclamaciones.
    9.1 En ningún caso el Vendedor admitirá devoluciones de materiales sin previo acuerdo al respecto con el Comprador. Se establece un plazo de 15 días
    desde que el Suministro ha sido recibido por el Comprador, para que éste notifique al Vendedor su intención de realizar una devolución y la
    justificación de la misma, y acuerde con el Vendedor, en su caso, el procedimiento de la devolución. En cualquier caso, las reclamaciones del
    Comprador al Vendedor deberán realizarse por escrito y de forma fehaciente.
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    9.2 Las devoluciones o envíos de material a las instalaciones del Vendedor, ya sea para su abono, substitución o reparación deberán hacerse siempre a
    portes pagados.
    9.3. En caso de una devolución por error en el pedido o por otras causas ajenas al Vendedor, se cargará un 15% del valor neto de material devuelto en
    concepto de participación en los costes de revisión y acondicionamiento.
    9.4 El Vendedor no admitirá devoluciones de materiales que hayan sido desprecintados de su embalaje original, utilizados, montados en otros equipos
    o instalaciones, o sujetos a desmontajes ajenos al Vendedor.
    9.5 El Vendedor tampoco admitirá devoluciones de productos diseñados o fabricados específicamente para el pedido.
  10. Garantías.
    10.1 Salvo estipulación expresa en contrario incluida en la oferta o aceptación del pedido, el Vendedor garantiza los productos que haya suministrado
    en lo referente a defectos de materiales, fabricación o ensamblado por un periodo de un año contado a partir de la fecha de recepción, sea ésta
    explícita (superación de pruebas de recepción, acordadas entre el Vendedor y Comprador y envío de escrito de aceptación del suministro), o tácita (15
    días después de envío al Comprador sin comunicación escrita al Vendedor indicando alguna disconformidad) o de 18 meses a partir de la fecha en que
    se notifique que el Suministro está disponible para envío, lo que ocurra antes.
    10.2 La garantía expresada en el apartado 10.1 consiste en la reparación o substitución (a elección del Vendedor) de los elementos que se hayan
    reconocido como defectuosos, bien por defectos del material o por defectos de fabricación o de ensamblado. Las reparaciones se entienden realizadas
    en los talleres del Vendedor, siendo por cuenta del Comprador los desmontajes, embalajes, cargas, transportes, aduanas, tasas, etc., originados por la
    remisión del material defectuoso a los talleres del Vendedor y su posterior entrega al Comprador. No obstante, podrá acordarse con el Comprador la
    realización de las reparaciones y substituciones del elemento defectuoso en las instalaciones del Comprador.
    10.3 La reparación o substitución de un elemento defectuoso del Suministro no varía la fecha de inicio del periodo de garantía del conjunto del
    Suministro, que será la indicada en el apartado 10.1. Sin embargo, el elemento reparado o substituido tendrá un año de garantía a partir de su
    reparación o substitución.
    10.4 Cuando la garantía expresada en el apartado 10.2 consista en una substitución que, por urgencia, deba ser inmediata, el Comprador se
    compromete a efectuar la devolución de la pieza o elemento defectuoso en un plazo no superior a 7 días a partir de la fecha de entrega de la nueva
    pieza o elemento. En el caso de no devolución de la substituida, se procederá a la facturación de la pieza enviada.
    10.5 En ningún caso el Vendedor se hará cargo de las reparaciones efectuadas por personal ajeno a su organización.
    10.6 Quedan excluidos de la garantía los daños o defectos debidos al desgaste normal por utilización de los equipos. Además, quedan excluidos de la
    garantía, la cual se considerará asimismo caducada, los daños y defectos originados por conservación o mantenimiento inadecuados, almacenamiento
    o manejo erróneo o negligente, uso abusivo, utilización de líquidos y gases inadecuados así como flujo o presión inadecuados, montajes defectuosos,
    variaciones en la calidad del suministro eléctrico (tensión, frecuencia, perturbaciones,…), modificaciones introducidas en el Suministro sin aprobación
    del Vendedor, instalaciones realizadas o modificadas posteriormente sin seguir las instrucciones técnicas del producto y, en general, cualquier causa
    que no sea imputable al Vendedor.
    10.7 Asimismo, se considerará la garantía caducada si, en caso de que se haya estipulado la puesta en marcha del Suministro con asistencia de
    personal del Vendedor, el Suministro se pone en marcha sin esta asistencia o si, en caso de avería, no se toman medidas para mitigar el daño.
    10.8 Pese a lo dispuesto en los apartados anteriores de la presente cláusula, el Vendedor no será responsable, en ningún caso, de los defectos en los
    equipos y materiales objeto del Suministro por plazo superior a dos años contados a partir del inicio del plazo indicado en el apartado 10.1.
  11. Limitación de responsabilidad.
    La responsabilidad del Vendedor, sus agentes, empleados, subcontratistas y proveedores por las reclamaciones derivadas del cumplimiento o
    incumplimiento de sus obligaciones contractuales, no excederá en conjunto del precio básico contractual y no incluirá en ningún caso perjuicios
    derivados del lucro cesante, pérdida de ingresos, producción o uso, costes de capital, costes de inactividad, demoras y reclamaciones de clientes del
    Comprador, costes de energía sustitutiva, pérdida de ahorros previstos, incremento de los costes de explotación ni cualesquiera perjuicios especiales,
    indirectos o consecuenciales ni pérdidas de cualquier clase.
    La limitación de responsabilidad contenida en la presente cláusula prevalecerá sobre cualquier otra contenida en cualquier otro documento
    contractual que sea contradictoria o incongruente con la misma, salvo que tal previsión restrinja en mayor medida la responsabilidad del Vendedor.
  12. Limitación de Exportación.
    El Comprador reconoce que los productos suministrados por el Vendedor pueden estar sujetos a provisiones y regulaciones locales o internacionales
    relativas al control de exportación y, que sin las autorizaciones para exportar o re-exportar de las autoridades competentes, no se puede vender, ni
    alquilar ni transferir los suministros ni tampoco utilizarlos para cualquier propósito que no sea lo acordado.
    El Comprador es responsable de cumplir con tales provisiones y regulaciones. Los productos suministrados no pueden ser utilizados ni directa ni
    indirectamente en conexión con el diseño, la producción, el uso o almacenamiento de armas químicas, biológicas o nucleares ni para los sistemas de
    transporte de las mismas. Los suministros no se pueden utilizar para aplicaciones militares ni nucleares sin el consentimiento previo por escrito del
    Vendedor.
  13. Derecho aplicable.
    Las presentes Condiciones serán regidas por las leyes españolas.
    Las Partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, y renuncian expresamente a cualquier otro fuero que
    pudiese corresponderles.
  14. Seguridad Laboral y Coordinación
    14.1 El Comprador será el único responsable de la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y de la salud en el
    trabajo, siendo pues responsable de (i) la información de los riesgos propios del centro de trabajo en el que se desarrollarán los trabajos contratados,
    (ii) las medidas que deban aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia, (iii) la coordinación entre los diversos contratos y contratistas
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    que, en su caso, participen en un determinado proyecto, (iv) las funciones de consulta, participación y formación a los trabajadores y, en general, (v)
    cuantas otras obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo se deriven de la aplicación de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
    Laborales, tanto respecto a sus propios trabajadores como a los de sus contratistas. Además de lo anterior, se deberán aplicar las normas de
    prevención que procedan conforme a la normativa interna del Vendedor. No obstante, en caso de que las del Comprador fuesen más exigentes, se
    cumplirán estas últimas.
    14.2 El Vendedor está facultado para llevar a cabo la paralización de la ejecución de los servicios de acuerdo con el artículo 21 de Ley 31/1995 si
    considera que la seguridad del personal no está garantizada, gozando de una extensión de plazo razonable cuando se produzca c ualquier demora y
    siendo compensado por el Comprador por cualquier pérdida o daño que sufra, tales como horas perdidas, desplazamientos de personal, dietas,
    inmovilización de equipos y herramientas, etc., respecto a las obligaciones y responsabilidades previstas en la presente cláusula y las contempladas en
    la antedicha Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
  15. Fuerza Mayor
    En supuestos de fuerza mayor que obstaculicen al Vendedor el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, el Vendedor tendrá derecho a
    retrasarlas, y en caso de que las causas persistan durante más de un mes, a anular dichas obligaciones, sin responsabilidad alguna para el Vendedor.
    Serán considerados supuestos de fuerza mayor, entre otros, huelgas, falta de transporte, accidentes en las fábricas, fallos en los suministros de
    terceros, incendios, catástrofes naturales, y, en general, toda causa independiente de la voluntad del Vendedor.
  16. Propiedad intelectual e industrial. Confidencialidad.
    La propiedad intelectual y/o industrial del Suministro, en todos sus términos, y la información adjunta a la misma, así como la de los equipos objeto del
    Suministro y la de los elementos, planos, dibujos, “software”, etc., incorporados o relativos al mismo, pertenece al Vendedor o a sus proveedores, por
    lo que queda expresamente prohibida su utilización por el Comprador para otros fines que no sean la cumplimentación del pedido, así como su copia
    total o parcial o cesión de uso a favor de terceros sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor.
    Todos los documentos, datos, materiales e información proporcionados por el Vendedor serán mantenidos dentro de la más estricta confidencialidad y
    no podrán ser revelados a terceros, ni usarlos para ningún otro propósito distinto del cumplimiento y desarrollo del Suministro. El objetivo de la
    documentación entregada es facilitar el funcionamiento y mantenimiento del Suministro por parte del Comprador, y no implica cesión alguna de los
    derechos ni de la propiedad intelectual e industrial.
  17. Resolución
    17.1 Cualquiera de las Partes podrá terminar inmediatamente el pedido por medio de notificación por escrito a la otra Parte, si la otra Parte incumple,
    de manera sustancial, el mismo. Ningún incumplimiento del pedido será considerado sustancial a menos que la Parte que incumpl e haya sido
    notificada con antelación por escrito y no haya puesto remedio al incumplimiento dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación. Asimismo,
    serán causa de resolución los siguientes supuestos:
    a) La disolución y/o liquidación de cualquiera de las Partes, salvo en el marco de operaciones de fusión realizadas dentro del Grupo al que cada una
    pertenezca.
    b) El cese de actividad de cualquiera de las Partes.
    c) La persistencia de un Suceso de Fuerza Mayor / suspensión durante más de tres (3) meses desde la fecha de recepción por una de las Partes de la
    primera comunicación escrita enviada por la Parte afectada a que se refiere la Cláusula 15.
    d) Cualquier otra causa de resolución señalada expresamente en otras Cláusulas de las presentes Condiciones.
    17.2 En el evento de resolución por causa de Fuerza Mayor, el Vendedor tendrá derecho a percibir:
    a) El importe correspondiente al valor de los Suministros ya entregados de acuerdo con los precios establecidos en el pedido.
    b) El importe de los Suministros pendientes de entrega que el Vendedor se vea obligado a recibir de sus subcontratistas y/o proveedores, una vez sean
    entregados al Comprador.
    c) El importe de cancelación de los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas, cuando dicha cancelación sea posible.
    17.3 Si la resolución fuese imputable al Comprador, el Vendedor tendrá derecho, además de lo enumerado en 17.2, a percibir una indemnización por
    daños y perjuicios.
    17.4 En el evento de resolución por causa imputable al Vendedor, el Comprador:
    a) Pagará al Vendedor el importe correspondiente al valor de los Suministros ya entregados de acuerdo con los precios establecidos en el pedido.
    b) Tendrá el derecho, pero no la obligación:
     de adquirir los Suministros pendientes de entrega, abonando su importe una vez sean entregados, y
     de subrogarse en los pedidos emitidos por el Vendedor a sus proveedores y/o subcontratistas.
    c) Tendrá derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios que sufra como consecuencia del incumplimiento del Vendedor, con los límites establecidos en la Cláusula 11 de las presentes Condiciones.